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Ley Vigente

Artículo 96. Inspección y vigilancia.

Artículo 96 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

1. Las potestades de inspección y vigilancia de los servicios de transporte a que se refiere la presente disposición se atribuyen a los servicios de inspección de la conselleria competente en materia de transportes, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Generalitat o, en su caso, a otras administraciones públicas, en materia de inspección.

Los inspectores tienen el carácter y potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y podrán recabar, para un eficaz ejercicio de sus competencias, la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Las empresas inspeccionadas y los capitanes o patrones de los buques o embarcaciones deberán colaborar con el personal de los servicios de inspección, facilitando todos los documentos que les puedan ser requeridos, así como permitiendo el acceso a los buques y embarcaciones destinados a los servicios de transporte, siempre que así se les solicite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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