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Ley Vigente

Artículo 112. Causas de inmovilización.

Artículo 112 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

La Administración portuaria podrá proceder a la inmovilización de las embarcaciones, vehículos y mercancías en las que, estando en puerto, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando carezcan de autorización para permanecer en ese lugar, o teniéndola exceda sus términos, hasta que se logre la identificación del titular, patrón, conductor, encargado o responsable de la mercancía.

2. Cuando el infractor carezca de documentación fiscal y no deposite el importe de la cuantía de la deuda generada con la Administración o garantice su pago por cualquier medio admitido en derecho.

3. Cuando se encuentren en aparente situación de abandono.

4. Cuando así se acuerde por resolución judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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