Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
BOE-A-2008-12494 · Boletín Oficial del Estado, 2008-07-21 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 2/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Resumen
La Ley 2/2008, de 28 de mayo, regula la creación y el régimen jurídico del Cuerpo General de la Policía Canaria, estableciendo su función dentro del sistema de seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta norma es aplicable a todos los miembros del nuevo cuerpo policial desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, la ley establece que el Cuerpo General de la Policía Canaria tiene como misión principal proteger a las personas y bienes, garantizar el ejercicio de derechos y libertades, y colaborar con otras fuerzas de seguridad. Además, se define un régimen de selección y formación para sus miembros, priorizando el mérito y la capacidad. La ley también establece que los funcionarios del Cuerpo tienen derechos y deberes específicos, incluyendo la obligación de colaborar en la investigación de delitos y el deber de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Por último, se contempla un régimen disciplinario que incluye sanciones por faltas graves y muy graves.
Esta ley no está derogada y continúa vigente, formando parte del marco normativo de seguridad en Canarias.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-05-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 175, 2008-07-21
- Entrada en vigor
- 2008-06-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 85
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-12494
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la ley 2/2008, de 28 de mayo, del cuerpo general de la policía canaria.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, constituye el instrumento normativo que define el contenido, los principios y órganos del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y adapta y actualiza los mecanismos de coordinación de las policías locales de Canarias.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Competencias del Gobierno de Canarias respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria.
- Artículo 4. Consejería competente en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria.
- Artículo 4 bis. Centro directivo competente en materia de seguridad.
- Artículo 5. Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias: Policía Canaria.
- Artículo 6. Relaciones entre los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias.
- Artículo 7. Coordinación de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias.
- Artículo 8. Del Cuerpo General de la Policía Canaria en funciones de policía local.
- Artículo 9. De las policías locales ejerciendo funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria.
- Artículo 10. Junta de Seguridad.
- Artículo 11. Naturaleza y estructura.
- Artículo 12. Misión del Cuerpo General de la Policía Canaria.
- Artículo 13. Agentes de la autoridad.
- Artículo 14. Régimen jurídico.
- Artículo 15. Acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias.
- Artículo 16. Obligación de colaborar.
- Artículo 17. Uso del uniforme.
- Artículo 18. Principios básicos de actuación.
- Artículo 19. Funciones.
- Artículo 20. Funcionarios de carrera.
- Artículo 21. Escalas y empleos.
- Artículo 22. Mandos.
- Artículo 22 bis. Escalafón.
- Artículo 22 ter. Aplicación del escalafón.
- Artículo 23. La jefatura.
- Artículo 24. Principios del sistema de selección.
- Artículo 25. Acceso a los empleos de policía y oficial.
- Artículo 26. Acceso a los empleos de subinspector e inspector.
- Artículo 27. Acceso a los empleos de subcomisario y comisario.
- Artículo 28. Acceso al empleo de comisario principal.
- Artículo 29. Cómputo del tiempo de servicio.
- Artículo 30. Formación.
- Artículo 31. Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 32. Adscripción.
- Artículo 33. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 34. Adscripción para los funcionarios de nuevo ingreso.
- Artículo 35. Permanencia en los puestos.
- Artículo 36. Traslado forzoso.
- Artículo 37. Plazo de permanencia en destino forzoso.
- Artículo 38. Destino temporal.
- Artículo 39. Destino a puestos de trabajo de superior empleo.
- Artículo 40. Permutas.
- Artículo 41. Derechos en general.
- Artículo 42. Remuneraciones.
- Artículo 43. Situaciones administrativas.
- Artículo 44. Asistencia jurídica.
- Artículo 45. Deberes.
- Artículo 46. Incompatibilidades.
- Artículo 47. Consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Artículo 48. Obligación de exámenes médicos o psicológicos.
- Artículo 49. Limitación de derechos.
- Artículo 50. Ordenación de la jornada de trabajo.
- Artículo 51. Premios y recompensas.
- Artículo 52. Derecho de sindicación.
- Artículo 53. Concepto de segunda actividad.
- Artículo 54. Causas.
- Artículo 55. Catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad.
- Artículo 56. Retribuciones.
- Artículo 57. Agente de la autoridad.
- Artículo 58. Tribunal médico.
- Artículo 59. Disposiciones generales.
- Artículo 60. Incumplimiento de obligaciones y deberes.
- Artículo 61. Sujetos responsables.
- Artículo 62. Clases de faltas.
- Artículo 63. Faltas muy graves.
- Artículo 64. Faltas graves.
- Artículo 65. Faltas leves.
- Artículo 66. Responsabilidad en otras situaciones administrativas.
- Artículo 67. Sanciones.
- Artículo 68. Criterios para sancionar.
- Artículo 69. Competencia disciplinaria.
- Artículo 70. Procedimiento.
- Disposición adicional única. Ficheros de datos personales.
- Disposición transitoria primera. Régimen de seguridad social.
- Disposición transitoria segunda. Acceso desde otros cuerpos.
- Disposición transitoria tercera. Correspondencia de empleos.
- Disposición transitoria cuarta. Adscripción de policías locales.
- Disposición transitoria quinta. Catálogo de puestos de trabajo.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Delegación legislativa y desarrollo.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera. Acceso a los empleos de subinspector, inspector, comisario y comisario principal de las Policías Locales de Canarias.
- Disposición final cuarta. Empleo de comisario principal de las Policías Locales de Canarias.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2008?
- Ley 2/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2008?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.