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Ley Vigente

Artículo 3. Competencias del Gobierno de Canarias respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

El Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, tendrá las siguientes competencias con respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria:

a) La definición del modelo policial.

b) La planificación general.

c) La definición del modelo de gestión.

d) El mando superior.

e) La planificación del despliegue y el control de su ejecución.

f) La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, previo informe del Consejo de Política de Seguridad.

g) Las competencias normativas relacionadas con la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal en el marco de la ley.

h) El resto de las competencias que le otorgue la presente ley y la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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