Artículo 3. Competencias del Gobierno de Canarias respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, tendrá las siguientes competencias con respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria:
a) La definición del modelo policial.
b) La planificación general.
c) La definición del modelo de gestión.
d) El mando superior.
e) La planificación del despliegue y el control de su ejecución.
f) La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, previo informe del Consejo de Política de Seguridad.
g) Las competencias normativas relacionadas con la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal en el marco de la ley.
h) El resto de las competencias que le otorgue la presente ley y la legislación vigente.