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Ley Vigente

Artículo 4. Consejería competente en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 4 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

La consejería con competencias en materia de seguridad, en el marco de la política de seguridad del Gobierno, tiene atribuidas las siguientes competencias en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria:

a) Aprobar los planes de calidad policial y la carta de servicios.

b) Coordinarlo con los Cuerpos de Policía Local.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.

d) La ejecución del presupuesto.

e) La gestión del régimen de personal.

f) Ejercer la dirección, organización e inspección de los servicios.

g) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la legislación vigente.

h) Las demás competencias que le otorguen la presente ley y la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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