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Ley Vigente

Artículo 4 bis. Centro directivo competente en materia de seguridad.

Artículo 4 bis de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Texto consolidado

El titular del centro directivo competente en materia de seguridad dirige la política de personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio del orden competencial que corresponde a la Dirección General de la Función Pública, y la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de seguridad, asumiendo las siguientes funciones:

a) Informar con carácter preceptivo todas las normas que regulen el Cuerpo General de la Policía Canaria.

b) Elaborar la iniciativa de la propuesta, a tramitar a través del consejero competente, de oferta de empleo público del Cuerpo General de la Policía Canaria.

c) Elaborar propuesta de nombramiento de los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal al servicio del Cuerpo General de la Policía Canaria.

d) Elaborar propuesta sobre los criterios generales para la selección del personal funcionario al servicio del Cuerpo General de la Policía Canaria.

e) Resolver sobre los destinos de carácter temporal en puestos de superior empleo.

f) Establecer los criterios de aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

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