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Ley Vigente

Artículo 5. Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias: Policía Canaria.

Artículo 5 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

Con el nombre de Policía Canaria se designa al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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