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Ley Vigente

Artículo 6. Relaciones entre los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias.

Artículo 6 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

1. Los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias y sin perjuicio de la independencia de cada servicio, deberán orientarse hacia la utilización y compatibilización de procedimientos, tácticas, formación, acceso, aprovechamiento conjunto de órganos de dirección y otras instalaciones, distintivos y cuantos otros instrumentos redunden en una mejora del servicio.

2. Las relaciones entre los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias se ordenan según los principios establecidos en la Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y, especialmente, los de cooperación recíproca, coordinación orgánica, colaboración y asistencia mutua, que asimismo informan la actuación de los órganos de coordinación institucional y operativa y los convenios que, en materia de seguridad, se firmen entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos.

3. El Gobierno de Canarias y los ayuntamientos, a través de los órganos de coordinación institucional y operativa, promoverán la planificación de los servicios, el empleo eficiente de los recursos, la integración de las bases de datos policiales y la homogeneización de organizaciones, métodos y procedimientos de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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