Artículo 37. Plazo de permanencia en destino forzoso.
Artículo 37 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
Los funcionarios que hayan accedido al destino con carácter forzoso tendrán que permanecer en el mismo un mínimo de un año, salvo en los supuestos del apartado 1 a) y 1 b) del artículo anterior en que permanecerán en tanto duren las necesidades del servicio o se mantenga la situación de urgencia, respectivamente.