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Ley Vigente

Artículo 36. Traslado forzoso.

Artículo 36 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido en el régimen disciplinario, se podrá disponer el traslado forzoso de un funcionario de un puesto de trabajo a otro, mediante resolución motivada y dando audiencia al interesado, en los siguientes casos:

a) Por necesidades del servicio debidamente justificadas, siempre que los puestos sean de la misma escala y empleo.

b) Por razón de urgencia, cuando exista una vacante que no haya sido cubierta voluntariamente y concurran en el interesado los requisitos precisos para desempeñar el destino.

c) Cuando la conducta o rendimiento del funcionario no sean compatibles con la realización de un trabajo específico, con el trato con los compañeros o con el público.

d) Cuando el funcionario esté afectado por alguna deficiencia física o psíquica que dificulte el normal desarrollo de su cometido.

2. En el supuesto de la letra a) del apartado anterior, de existir varios funcionarios que puedan verse afectados por el traslado forzoso, deberá optarse por los que resulten menos perjudicados en razón a sus cargas familiares.

3. Los traslados forzosos con cambio de residencia que no tengan motivo disciplinario dan derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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