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Ley Vigente

Artículo 13. Agentes de la autoridad.

Artículo 13 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

En el ejercicio de sus funciones los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria gozarán de la condición de agentes de la autoridad a todos los efectos legales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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