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Ley Vigente

Artículo 46. Incompatibilidades.

Artículo 46 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

1. Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades.

2. El desempeño de otra actividad, tanto en el sector público como en el privado, requerirá la previa y expresa declaración de compatibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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