Artículo 45. Deberes.
Artículo 45 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrán los deberes determinados en la Ley de la Función Pública Canaria y los contemplados en esta ley.