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Ley Vigente

Artículo 45. Deberes.

Artículo 45 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrán los deberes determinados en la Ley de la Función Pública Canaria y los contemplados en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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