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Ley Vigente

Artículo 44. Asistencia jurídica.

Artículo 44 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

1. El personal del Cuerpo General de la Policía Canaria recibirá asesoramiento jurídico en relación con aquellas situaciones derivadas del servicio.

2. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria contra los que se inicie procedimiento penal en razón de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, en los que no hayan sido vulneradas las disposiciones vigentes en la materia de que se trate, o cuando hayan actuado en cumplimiento de orden de autoridad competente, podrán ser defendidos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. A estos efectos, se tendrá en cuenta la concurrencia de los extremos reseñados y la inexistencia de conflicto de intereses entre el interesado y la Administración autonómica en el asunto para el que se solicita el desempeño de la defensa.

3. En ningún caso tendrá derecho a la asistencia jurídica el funcionario que haya incurrido en grave negligencia o abuso de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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