El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 47. Consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Artículo 47 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

1. Queda prohibido a los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria el consumo de bebidas alcohólicas mientras estén de servicio o se encuentren en alguna dependencia policial.

2. No podrán estar de servicio bajo los efectos de cualquier otra droga, estupefaciente o producto psicotrópico.

3. Se podrán realizar pruebas aleatorias a los funcionarios para control y seguimiento de consumo de alcohol o de alguna sustancia que esté incluida en las señaladas en el apartado anterior.

4. Los funcionarios que estén bajo tratamiento médico con alguna de estas sustancias están obligados a advertirlo para adecuar el régimen de los servicios que se les asignen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Más artículos de Ley 2/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.