Artículo 47. Consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Artículo 47 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
1. Queda prohibido a los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria el consumo de bebidas alcohólicas mientras estén de servicio o se encuentren en alguna dependencia policial.
2. No podrán estar de servicio bajo los efectos de cualquier otra droga, estupefaciente o producto psicotrópico.
3. Se podrán realizar pruebas aleatorias a los funcionarios para control y seguimiento de consumo de alcohol o de alguna sustancia que esté incluida en las señaladas en el apartado anterior.
4. Los funcionarios que estén bajo tratamiento médico con alguna de estas sustancias están obligados a advertirlo para adecuar el régimen de los servicios que se les asignen.