Artículo 59. Disposiciones generales.
Artículo 59 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
1. El régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria se regirá por lo establecido en la presente ley y, en su defecto, en la Ley de la Función Pública Canaria.
2. Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario.
3. Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias por las faltas tipificadas en esta ley desde el momento de la toma de posesión hasta el de la pérdida de la condición de funcionario.