Artículo 60. Incumplimiento de obligaciones y deberes.
Artículo 60 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria podrá dar lugar, previa resolución del correspondiente expediente disciplinario, a las sanciones previstas en esta ley, con independencia de las responsabilidades civiles y criminales que puedan proceder.