Artículo 61. Sujetos responsables.
Artículo 61 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
1. Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria que induzcan a otros a realizar actos o tener conductas constitutivas de faltas disciplinarias incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
2. Los que encubran las faltas consumadas muy graves o graves incurrirán respectivamente en una falta grave o leve.
3. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas muy graves y graves tipificadas en la presente ley, salvo cuando sea éste el presunto infractor, en cuyo caso la comunicación se efectuará al superior inmediato del mismo.