Artículo 62. Clases de faltas.
Artículo 62 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los componentes del Cuerpo General de la Policía Canaria podrán ser muy graves, graves y leves.