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Ley Vigente

Artículo 62. Clases de faltas.

Artículo 62 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los componentes del Cuerpo General de la Policía Canaria podrán ser muy graves, graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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