Artículo 58. Tribunal médico.
Artículo 58 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se determinará la composición de los tribunales médicos que dictaminarán si las afecciones o enfermedades físicas o psíquicas del interesado están incursas o no en el cuadro de incompatibilidades médicas para la prestación de servicio ordinario.
2. El tribunal emitirá un dictamen médico y lo dirigirá al órgano competente para su resolución, en el que propondrá el pase a la segunda actividad o que se tramite el correspondiente expediente de incapacidad o, si procede, de jubilación forzosa.