Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
BOE-A-2025-15655 · Boletín Oficial del Estado, 2025-07-29 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 2/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-06-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 181, 2025-07-29
- Entrada en vigor
- 2025-07-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 97
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-15655
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
PREÁMBULO
I. Objeto
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Objeto.
- Artículo 4. Fomento de la participación de las empleadas y los empleados de la Administración general en la promoción interna.
- Artículo 5. Fomento del acceso al empleo público fijo de personas con discapacidad.
- Artículo 6. Fomento de la participación del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias en los tribunales calificadores.
- Artículo 7. Designación obligatoria de tribunales calificadores.
- Artículo 8. Convocatoria anticipada de plazas.
- Artículo 9. Fase de inicio de los procesos selectivos.
- Artículo 10. Requisitos adicionales para el acceso al empleo público.
- Artículo 11. Plazo para la ejecución de los procesos selectivos.
- Artículo 12. Lista adicional de personas aprobadas en la Administración general.
- Artículo 13. Eficiencia de la fase de oposición.
- Artículo 14. Evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público.
- Artículo 15. Normas especiales para el reconocimiento y la evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público.
- Artículo 16. Creación de la especialidad en igualdad de género en la Escala de Administradores Generales.
- Artículo 17. Creación de la especialidad de antropología en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores.
- Artículo 18. Creación de la especialidad jurídica en la Escala de Administradores Generales.
- Artículo 19. Objeto.
- Artículo 20. Ámbito de aplicación.
- Artículo 21. Ámbito objetivo.
- Artículo 22. Concurrencia de procesos selectivos de turno libre y promoción interna.
- Artículo 23. Eficiencia en la realización del llamamiento a las personas integradas en una lista de empleo.
- Artículo 24. Eficiencia en el nombramiento como personal funcionario interino.
- Artículo 25. Período de prueba.
- Artículo 26. Situación de las personas integradas en las listas que hayan sido nombradas.
- Artículo 27. Causas de exclusión de las listas de empleo.
- Artículo 28. Situaciones de suspensión voluntaria en las listas de empleo.
- Artículo 29. Reordenación de la lista de empleo por incumplimiento de obligaciones.
- Artículo 30. Preferencia en la cobertura de puestos vacantes por parte del personal funcionario de carrera.
- Artículo 31. Colaboración interadministrativa en materia de gestión de listas de empleo.
- Artículo 32. Constitución de listas de empleo ordinarias.
- Artículo 33. Criterios para la constitución de listas de empleo ordinarias.
- Artículo 34. Aprobación y vigencia de las listas de empleo ordinarias.
- Artículo 35. Listas de empleo específicas.
- Artículo 36. Listas de empleo adicionales por concurso de méritos.
- Artículo 37. Procedimiento para la constitución de listas de empleo adicionales.
- Artículo 38. Nombramientos desde una lista de empleo adicional.
- Artículo 39. Méritos para las listas de empleo adicionales.
- Artículo 40. Listas de empleo subsidiarias.
- Artículo 41. Listas de empleo provisionales.
- Artículo 42. Listas complementarias derivadas de procesos selectivos de personal funcionario.
- Artículo 43. Cobertura extraordinaria de empleo público temporal.
- Artículo 44. Finalidad de la promoción interna temporal.
- Artículo 45. Promoción interna temporal.
- Artículo 46. Procedimiento para la cobertura mediante promoción interna temporal.
- Artículo 47. Delimitación de la duración máxima del nombramiento de personal funcionario interino.
- Artículo 48. Especificidades del nombramiento de personal funcionario interino en puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
- Artículo 49. Reglas de procedimiento para la verificación y comprobación de méritos.
- Artículo 50. Reglas para el nombramiento o la contratación derivada de los procesos de estabilización.
- Artículo 51. Permanencia en el servicio activo.
- Artículo 52. Permanencia mínima del personal de nuevo ingreso en el puesto adjudicado.
- Artículo 53. Medidas de protección de mujeres víctimas de violencia de género.
- Artículo 54. Unidades administrativas temporales.
- Artículo 55. Reconocimiento de servicios previos del personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 56. Medidas específicas de ordenación de los puestos de trabajo.
- Artículo 57. Jubilación forzosa del personal funcionario.
- Artículo 58. Incentivos a la excedencia voluntaria y jubilación.
- Artículo 59. Fomento de la promoción profesional del personal funcionario de carrera en el desempeño de puestos de trabajo bajo la condición de personal funcionario interino.
- Disposición adicional primera. Ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nomb…
- Disposición adicional segunda. Selección de personal funcionario de las Escalas de Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores.
- Disposición adicional tercera. Reconocimiento del grado personal funcionarial.
- Disposición adicional cuarta. Tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración gen…
- Disposición adicional quinta. Preservación de los derechos retributivos del personal al servicio del sector público cuando pasa a desempeñar determinados puestos de alto cargo.
- Disposición adicional sexta. Protección de datos personales en el acceso al empleo público.
- Disposición adicional séptima. Formación inicial del personal de nuevo ingreso de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición adicional octava. Cooperación en materia de selección de personal funcionario de carrera de los ayuntamientos de Canarias de menos de cinco mil habitantes.
- Disposición adicional novena. Exención excepcional del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente del personal docente no universitario de la Admini…
- Disposición adicional décima. Acrecimiento de plazas entre turnos de acceso para garantizar la cobertura definitiva de plazas y reducir la temporalidad en la Administración gene…
- Disposición adicional undécima. Régimen de notificaciones de los actos administrativos dictados por la Dirección General de la Función Pública, en procedimientos iniciados en lo…
- Disposición adicional duodécima. Adaptación de la normativa autonómica a la legislación estatal básica sobre agentes forestales y medioambientales.
- Disposición adicional decimotercera. Silencio administrativo en los procedimientos de autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
- Disposición adicional decimocuarta. Extensión del ámbito de aplicación de las reglas para el nombramiento o la contratación derivada de los procesos de estabilización.
- Disposición adicional decimoquinta. Registro de planes públicos de igualdad.
- Disposición transitoria primera. Integración en las especialidades de Igualdad de Género y Jurídica de la Escala de Administradores Generales.
- Disposición transitoria segunda. Período de prueba del personal funcionario interino.
- Disposición transitoria tercera. Implementación de la territorialización de las listas de empleo.
- Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento como mérito profesional en la participación de tribunales calificadores y comisiones de valoración.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación del artículo 8 sobre convocatoria anticipada de plazas.
- Disposición transitoria sexta. Criterios de desempate en las listas de empleo ordinarias.
- Disposición transitoria séptima. Regularización de las autorizaciones de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
- Disposición transitoria octava. Personal destinado excepcionalmente en plazas Brimo.
- Disposición transitoria novena. Régimen transitorio del personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
- Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición final quinta. Modificación de la Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimi…
- Disposición final sexta. Anteproyecto de Ley de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Ag…
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
- Disposición final décima. Modificación del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuer…
- Disposición final undécima. Mantenimiento del rango reglamentario de determinados preceptos.
- Disposición final duodécima. Título competencial y aplicación.
- Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (9)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2025?
- Ley 2/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2025?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.