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Ley Vigente

Artículo 47. Delimitación de la duración máxima del nombramiento de personal funcionario interino.

Artículo 47 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. · BOE-A-2025-15655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

Texto consolidado

1. Las resoluciones de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de puestos vacantes hasta su cobertura definitiva deberán hacer expresa mención a las causas que determinarán el cese conforme a la legislación básica del Estado en materia de empleo público, incluidas las relativas a la duración máxima del nombramiento.

2. Las resoluciones de nombramiento de personal funcionario interino por sustitución transitoria de la persona titular deberán hacer expresa mención, como causas determinantes del cese, la reincorporación a su puesto de trabajo de la persona titular sustituida. En los casos en que, vigente el nombramiento interino por sustitución, la persona titular sustituida perdiera la titularidad del puesto, por cualquier causa legalmente prevista, la persona sustituta permanecerá en el puesto para el que fue nombrada hasta la cobertura definitiva del puesto por personal funcionario de carrera, con el límite máximo de tres años a computar desde producida la vacancia del puesto.

3. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal no podrán tener una duración inicial superior a la duración establecida en el programa.

Si antes de la finalización del nombramiento conferido se acordase la prórroga del período de ejecución del programa temporal, se podrá prolongar por el plazo máximo de prórroga del programa.

Para proceder a la prolongación del nombramiento, el órgano responsable del programa deberá solicitarlo al órgano competente para el nombramiento, mediante resolución, con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del nombramiento y deberá aportar el acto en virtud del cual se acuerda prorrogar la ejecución del programa temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

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