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Ley Vigente

Artículo 25. Período de prueba.

Artículo 25 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. · BOE-A-2025-15655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

Texto consolidado

1. El personal funcionario interino quedará sujeto a un período de prueba de tres meses, respecto del primer nombramiento que se le confiera respecto de una misma lista de empleo.

2. Transcurrido el período de prueba, en el plazo máximo de un mes, el centro directivo en el que estuviere adscrita la persona podrá emitir un informe justificativo del desempeño del puesto que será remitido al centro directivo que haya realizado su nombramiento.

El tiempo transcurrido entre el vencimiento del período de prueba y el de emisión del informe, siempre que se evacúe dentro del plazo establecido, no otorgará derecho a la permanencia en el nombramiento a la persona interina.

De no emitirse en plazo el informe a que se refiere este apartado, se entenderá que ha habido un desempeño favorable de las funciones.

3. De emitirse en sentido desfavorable el informe de desempeño, el centro directivo emisor del informe dará traslado a la persona nombrada para que en un plazo máximo de cinco días hábiles formule las alegaciones que estime procedentes.

El informe emitido por el centro directivo, así como las alegaciones vertidas en su caso por la persona interesada, serán remitidas al centro directivo competente para declarar su cese, que dictará la resolución que proceda en derecho, a propuesta del citado centro directivo.

4. La resolución por la que en su caso se acuerde el cese dará lugar a la exclusión de la lista de empleo correspondiente.

5. En los casos en que el período de nombramiento fuese inferior o igual a tres meses, la persona no quedará sujeta al período de prueba previsto en este artículo, siéndolo cuando se produzca su primer nombramiento por un período superior.

6. La aplicación del período de prueba previsto en este artículo exigirá la aprobación por parte de la persona titular de la consejería con competencia en materia de función pública y de calidad de los servicios de un instrumento de ordenación y planificación del contenido del citado período de prueba que proporcione certeza jurídica a los órganos gestores de personal y a las personas nombradas sobre este.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

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