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Ley Vigente

Artículo 59. Fomento de la promoción profesional del personal funcionario de carrera en el desempeño de puestos de trabajo bajo la condición de personal funcionario interino.

Artículo 59 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. · BOE-A-2025-15655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

Texto consolidado

1. Con el fin de fomentar la promoción profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los casos en que se le confiera, dentro de dicho ámbito de la organización, un nombramiento como personal funcionario interino, procedente de una lista de empleo que se hubiese constituido en un proceso de selección mediante promoción interna, con independencia de la situación administrativa que haya de declararse, tendrá derecho a la reserva del puesto definitivo que en su caso tuviere adjudicado en el momento de dicho nombramiento.

2. Lo previsto en el apartado anterior se aplicará también cuando el nombramiento como personal funcionario interino se confiera al personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de dicho ámbito organizativo, y no proceda de una lista de empleo derivada de un proceso selectivo mediante promoción interna, siempre que la persona reuniera los requisitos personales para haber podido ser designada mediante promoción interna temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

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