Artículo 58. Incentivos a la excedencia voluntaria y jubilación.
Artículo 58 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. · BOE-A-2025-15655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.
Texto consolidado
1. La comunidad autónoma y las corporaciones locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de planes de empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir las medidas mencionadas en la normativa básica del empleo público, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.
Los incentivos a la jubilación anticipada podrán tener carácter económico y serán considerados como retribuciones complementarias, al amparo de la legislación básica que regula el Estatuto Básico del Empleado Público. Se cuantificarán vinculados como mínimo a los siguientes parámetros:
a) Períodos de tiempo anterior a la edad de jubilación.
b) Años de servicios prestados en la Administración pública.
2. Los empleados públicos de la comunidad autónoma y de las corporaciones locales podrán percibir premios por jubilación por cualquiera de las causas que se desarrollen reglamentariamente. Asimismo, podrá regularse reglamentariamente cualquier retribución de carácter económico que ponga en valor su carrera profesional y experiencia.
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