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Ley Vigente

Artículo 57. Jubilación forzosa del personal funcionario.

Artículo 57 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. · BOE-A-2025-15655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

Texto consolidado

Durante el período en que la jubilación forzosa del personal funcionario esté condicionada conjuntamente al cumplimiento de una determinada edad y un período mínimo de cotización, en el sistema de seguridad social que le sea de aplicación, dicha persona deberá autorizar a la Administración la consulta de los datos relacionados con sus cotizaciones totales, incluidas aquellas que no se hayan realizado por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su defecto, aportar la documentación acreditativa correspondiente.

De haber autorizado la consulta, y no poder realizarse esta por causa ajena a la voluntad de la Administración, la persona deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

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