Disposición adicional decimotercera. Silencio administrativo en los procedimientos de autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. · BOE-A-2025-15655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.
Texto consolidado
En los procedimientos de autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el vencimiento del plazo máximo para su resolución y notificación dará lugar a que se entienda desestimada por silencio administrativo.
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