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Ley Vigente

Disposición transitoria séptima. Regularización de las autorizaciones de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

Disposición transitoria séptima de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. · BOE-A-2025-15655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

Texto consolidado

En el plazo de los tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes para autorizar la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo deberán, previa comprobación de los requisitos previstos en el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes, o norma que lo sustituya, dictar resolución expresa respecto de aquellas que se hubieren obtenido mediante silencio administrativo estimatorio, en el sentido que corresponde, así como proceder a la reversión de la autorización según el artículo 17 del referido Decreto 74/2023 en los casos en los que se verifique que la persona autorizada no reúne requisitos personales exigidos por la normativa vigente para dicha modalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

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