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Ley Vigente

Artículo 36. Listas de empleo adicionales por concurso de méritos.

Artículo 36 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. · BOE-A-2025-15655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

Texto consolidado

1. Cuando no existiere para un determinado cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional una lista de empleo ordinaria ni específica, o se pusiere de manifiesto un insuficiente número de personas disponibles para poder atender necesidades urgentes e inaplazables, el órgano competente podrá constituir listas de empleo adicionales con arreglo a lo previsto en este artículo.

No obstante, de existir una lista de empleo ordinaria, o en su caso específica, estas mantendrán un carácter preferente respecto de la lista de empleo adicional que se constituya, de forma que los llamamientos se dirigirán en primer lugar a aquellas, según su orden, y en su defecto, por la lista de empleo adicional.

2. Las listas de empleo adicionales se constituirán por concurso de méritos.

3. Las listas de empleo adicionales tendrán una vigencia indefinida salvo que, con carácter previo a la apertura del plazo anual de renovación, se dictara y publicara la correspondiente resolución del órgano competente, acordando y determinando la fecha de su expiración, cuando en función de las listas ordinarias y en su caso específicas existentes y las necesidades estimadas de nombramiento ya no fuere necesario mantener su vigencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

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