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Ley Vigente

Artículo 37. Procedimiento para la constitución de listas de empleo adicionales.

Artículo 37 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. · BOE-A-2025-15655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

Texto consolidado

1. La resolución por la que se acuerde iniciar el procedimiento de constitución de una lista de empleo adicional abrirá un plazo de quince días hábiles, dentro del cual las personas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria puedan presentar su solicitud inicial de participación.

2. La resolución de convocatoria deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias».

En dicha resolución se determinará, a su vez, el período dentro del cual, en cada año posterior de vigencia de la lista de empleo adicional, se podrán presentar nuevas solicitudes iniciales de participación o de renovación de méritos de las personas ya integradas.

3. Las personas interesadas en formar parte de cualquiera de las listas de empleo adicionales deberán reunir los mismos requisitos establecidos en la legislación vigente para el acceso a la condición de personal funcionario y, en particular, respecto del cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria.

4. No podrán participar en las convocatorias previstas en este artículo el personal funcionario de carrera de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que pertenezca al mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren respecto de este.

5. Las personas con derecho a la integración en la lista de empleo adicional se ordenarán por razón de la puntuación que obtengan en la baremación de sus méritos, lo que determinará el orden de prelación en los llamamientos y en su caso para su nombramiento.

6. En la presentación de su solicitud, la persona aspirante deberá incorporar los méritos que, con arreglo a la convocatoria, pueden ser objeto de valoración, así como deberá aportar la documentación acreditativa de tales méritos.

Las personas solicitantes, en el momento de presentar su solicitud de participación o de renovación, procederán a la baremación de sus méritos de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

La baremación efectuada por las personas aspirantes determinará el orden de prelación de la lista de empleo adicional, con carácter provisional.

7. Las situaciones de empate entre las personas integradas en las listas de empleo previstas en este artículo se resolverán conforme a los criterios que establezcan las bases de su convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

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