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Ley Vigente

Artículo 38. Nombramientos desde una lista de empleo adicional.

Artículo 38 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. · BOE-A-2025-15655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

Texto consolidado

1. Con carácter previo a efectuar un nombramiento procedente de la lista de empleo adicional se deberá comprobar que la solicitud de participación o de renovación reúne los requisitos para su admisión, así como se comprobará la veracidad y la exactitud de la baremación efectuada por la persona solicitante.

2. En el caso de detectarse la existencia de defectos en la solicitud de participación o renovación así como, en su caso, de errores o vicios en la baremación efectuada, se concederá trámite de subsanación y alegaciones por plazo de dos días hábiles, tras lo cual se resolverá lo que proceda en derecho, incluida la reordenación de la persona en la lista, consecuencia de la regularización de sus méritos, o su exclusión, cuando ello proceda, por no reunir los requisitos para el acceso al empleo público o haber incurrido en falsedad documental, sin perjuicio en este último caso de las responsabilidades que en su caso se exigiesen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

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