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Ley Vigente

Disposición adicional undécima. Régimen de notificaciones de los actos administrativos dictados por la Dirección General de la Función Pública, en procedimientos iniciados en los departamentos y organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los que se resuelven a instancia de parte.

Disposición adicional undécima de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. · BOE-A-2025-15655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

Texto consolidado

Los actos administrativos dictados por la Dirección General de la Función Pública, en procedimientos iniciados en los departamentos y organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los que se resuelven a instancia de parte, una vez dictados, deberán ser notificados por las unidades competentes en materia de personal de los citados departamentos u organismos.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, siendo notificado directamente por la Dirección General de la Función Pública, la resolución de los procedimientos de reingreso al servicio activo en los casos en que la persona solicitante no tenga derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

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