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Ley Vigente

Artículo 10. Requisitos adicionales para el acceso al empleo público.

Artículo 10 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. · BOE-A-2025-15655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

Texto consolidado

Las bases de las convocatorias de procesos selectivos así como, en su caso, las normas y bases que regulen los procesos de constitución de listas de empleo, podrán establecer como requisito adicional para el acceso al empleo público que la persona aspirante esté en posesión de aquellos requisitos adicionales que se deriven del desempeño de los puestos de trabajo a ocupar o de las funciones propias del cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria o, en su caso, de la categoría profesional laboral correspondiente.

En particular, se podrá exigir que la persona esté en posesión del correspondiente permiso de conducir que en cada caso corresponda, cuando la prestación del servicio implique la conducción de vehículos o, en su caso, de aquellos carnés o títulos que habiliten el manejo de maquinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-02.

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