Artículo 6. Fomento de la participación del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias en los tribunales calificadores.
Artículo 6 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. · BOE-A-2025-15655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias que sea designado miembro de un tribunal tiene el deber público inexcusable de asistencia a las sesiones para las que se le convoque.
2. En todo caso, la asistencia a las sesiones será tiempo de trabajo efectivo no recuperable y causa justificada de ausencia en relación con su jornada de trabajo, cuando las sesiones del órgano, por necesidades del proceso selectivo, coincidan con el horario ordinario de trabajo, en todo o en parte.
3. La participación en tribunales calificadores en los procesos de selección a que se refiere este artículo será valorada como mérito en los procesos de selección de personal para el ingreso libre o mediante promoción interna en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, conforme a lo que se determine en las bases que rijan las correspondientes convocatorias, siempre y cuando no comporten más de un diez por ciento del valor total asignado a la valoración de méritos.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.