Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
BOE-A-2010-13203 · Boletín Oficial del Estado, 2010-08-17 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 8/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 8/2010, de 15 de julio, regula las actividades de juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo un marco normativo actualizado para un sector en constante evolución. Esta ley es aplicable desde su publicación a todas las empresas y personas que gestionen, exploten o participen en juegos y apuestas en Canarias.
Entre los puntos clave, la ley establece que todas las actividades de juego requieren autorización administrativa, que se concederá mediante un procedimiento de concurso público. Se prohíbe el acceso a los menores y personas con discapacidad a los establecimientos de juego. Además, se amplía el catálogo de juegos y apuestas permitidos, incluyendo nuevas modalidades y regulando la publicidad y promoción de estas actividades, que deben ser responsables y advertir sobre los riesgos de la ludopatía. También se modifica el régimen sancionador, aumentando las multas y estableciendo nuevas infracciones para adaptarse a la realidad social y económica actual.
La Ley 8/2010 no está derogada y se encuentra en vigor, sustituyendo a la anterior Ley 6/1999 de Juegos y Apuestas.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-07-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 199, 2010-08-17
- Entrada en vigor
- 2010-07-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-13203
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.28 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Prohibiciones de uso y acceso.
- Artículo 4. Régimen de los juegos y apuestas.
- Artículo 5. Principios generales y relaciones con la Administración.
- Artículo 6. Instrumentos de intervención administrativa.
- Artículo 7. Autorizaciones.
- Artículo 8. Declaración responsable y comunicación previa.
- Artículo 9. Inhabilitación para la organización y explotación del juego y apuestas.
- Artículo 10. Publicidad, patrocinio y promoción.
- Artículo 11. Establecimientos habilitados.
- Artículo 11 bis. Zona de influencia entre salones recreativos y de juegos y bingos.
- Artículo 12. Casinos de juego.
- Artículo 13. Salas de bingo.
- Artículo 14. Salones recreativos y de juegos.
- Artículo 15. Hipódromos, canódromos y frontones.
- Artículo 16. Apuestas externas.
- Artículo 17. Establecimientos de restauración.
- Artículo 18. Establecimientos hoteleros y buques de pasaje.
- Artículo 19. Máquinas de juego.
- Artículo 20. Juegos y apuestas.
- Artículo 21. Juegos y apuestas prohibidos.
- Artículo 22. Reglamentaciones especiales.
- Artículo 23. Garantías.
- Artículo 24. Competencias del Gobierno.
- Artículo 25. Competencias de la consejería competente en materia de juegos y apuestas.
- Artículo 26. Registro del Juego.
- Artículo 27. Inspección del Juego.
- Artículo 28. Actas de la Inspección del Juego.
- Artículo 29. Régimen de las infracciones.
- Artículo 30. Infracciones muy graves.
- Artículo 31. Infracciones graves.
- Artículo 32. Infracciones leves.
- Artículo 33. Sanciones.
- Artículo 34. Sanciones accesorias.
- Artículo 35. Responsables.
- Artículo 36. Concurrencia de infracciones.
- Artículo 37. Prescripción.
- Artículo 38. Potestad sancionadora y órganos sancionadores.
- Artículo 39. Medidas cautelares.
- Artículo 40. Procedimiento sancionador.
- Artículo 41. Configuración.
- Artículo 42. Funciones.
- Disposición adicional primera. Régimen sancionador en materia de atención integral a los menores.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. Registro de Prohibidos de Acceso al Juego.
- Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria segunda. Publicidad, patrocinio y promoción de juegos y apuestas.
- Disposición transitoria tercera. Máquinas tipo A especial o con premio en especie.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario en materia de atención integral a los menores.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2010?
- Ley 8/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2010?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.