Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. · BOE-A-2010-13203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-28.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias elaborará periódicamente un informe sobre la relación, efectos y repercusiones de los juegos y apuestas en Canarias y la ludopatía, que remitirá anualmente al Parlamento.