Artículo 41. Configuración.
Artículo 41 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. · BOE-A-2010-13203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-17.
Texto consolidado
1. La Comisión del Juego y las Apuestas se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario, determinándose reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento.
2. Deberán formar parte de la comisión representantes sociales y empresariales de cada uno de los sectores del juego y las apuestas, así como de las asociaciones o entidades de lucha contra las adicciones.
3. La Comisión del Juego y las Apuestas se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, emitir dictámenes e informes y remitir actas a distancia.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Con efectos desde el 6 de marzo de 2020, se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 2.10 de la Ley 2/2020, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14544
Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 2.9 del Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril. Ref. BOC-j-2020-90089#a2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-14544.