Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
BOE-A-2013-6584 · Boletín Oficial del Estado, 2013-06-18 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 2/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-05-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 145, 2013-06-18
- Entrada en vigor
- 2013-06-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-20
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-6584
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de canarias.
PREÁMBULO
El artículo treinta, en sus números 15 y 21, del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda y en materia de turismo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Finalidad.
- Artículo 4. Otorgamiento de autorizaciones administrativas previas.
- Artículo 5. Suelo turístico.
- Artículo 6. De la renovación urbana.
- Artículo 7. Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.
- Artículo 8. Competencia y procedimiento.
- Artículo 9. Modalidades de gestión y ejecución.
- Artículo 10. Incentivos a la renovación.
- Artículo 11. Incentivos en edificabilidad.
- Artículo 12. Aplicación del estándar de densidad en suelos turísticos.
- Artículo 13. Incentivos en forma de plazas adicionales.
- Artículo 14. Incentivos económicos y fiscales.
- Artículo 15. Agilización de trámites.
- Artículo 16. Sustitución y/o traslado.
- Artículo 17. Incentivos por sustitución y traslado de establecimientos de alojamiento.
- Artículo 18. Incentivos por implantación, sustitución y traslado de equipamientos turísticos complementarios.
- Artículo 19. Sustitución de usos terciarios.
- Artículo 20. Registro turístico de plazas de alojamiento.
- Artículo 21. Obtención y materialización del derecho a plazas adicionales.
- Artículo 22. Deber de conservación y rehabilitación edificatoria.
- Artículo 23. Deber de atenerse al uso turístico.
- Artículo 24. Declaración de incumplimiento del uso efectivo.
- Artículo 25. Especialización de usos en las zonas turísticas.
- Artículo 26. Procedimiento abreviado de aprobación convencional de proyectos de renovación turística.
- Artículo 27. Terminación convencional.
- Artículo 28. Fin de la vía administrativa.
- Artículo 29. Límites de la mediación.
- Artículo 30. Hoteles en régimen de condominio.
- Artículo 31. Ordenación urbanística de las villas.
- Artículo 32. Transformación de usos residenciales en villas.
- Artículo 33. Suministro de energía eléctrica en comunidades de bienes.
- Artículo 34. Informes técnicos turísticos.
- Artículo 35. Acreditación de entidades facultadas para emitir los informes.
- Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Disposición adicional tercera. Modificación del anexo de las Directrices del Turismo de Canarias.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Le…
- Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Tu…
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
- Disposición adicional séptima. Desarrollo reglamentario de estándares turísticos.
- Disposición adicional octava. Modificación de Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Disposición transitoria primera. Modulación del crecimiento.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de presentación de los informes técnicos turísticos.
- Disposición transitoria tercera. Plazas sin autorización.
- Disposición transitoria cuarta. Edificaciones existentes.
- Disposición transitoria quinta. Establecimientos turísticos dentro del ámbito del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.
- Disposición transitoria sexta. Plazo para el registro del uso turístico del suelo.
- Disposición transitoria séptima. Usos residenciales en zonas turísticas.
- Disposición derogatoria. Única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Régimen transitorio aplicable a la sustitución del propietario.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2013?
- Ley 2/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2013?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.