Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
BOE-A-2013-6584 · Boletín Oficial del Estado, 2013-06-18 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 2/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
Resumen
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, regula la renovación y modernización del sector turístico en Canarias, con el objetivo de mejorar la competitividad del archipiélago como destino turístico. Esta norma aplica a todos los establecimientos turísticos y a los agentes involucrados en el sector desde su entrada en vigor en 2013.
Entre los puntos clave de la ley, se establece la obligación de los propietarios de mantener y rehabilitar sus instalaciones para garantizar su calidad y seguridad. Además, se introducen incentivos fiscales y la posibilidad de obtener plazas adicionales de alojamiento como recompensa por la renovación de los establecimientos. La ley también promueve la simplificación de los trámites administrativos para facilitar la modernización del sector. Asimismo, se exige a los titulares de establecimientos turísticos presentar informes técnicos periódicos sobre el estado de sus instalaciones, lo que permite a la Administración supervisar el cumplimiento de las normativas. Es importante señalar que esta ley no está derogada y sigue vigente, promoviendo un enfoque sostenible y de calidad en el turismo canario.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-05-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 145, 2013-06-18
- Entrada en vigor
- 2013-06-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-20
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-6584
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de canarias.
PREÁMBULO
El artículo treinta, en sus números 15 y 21, del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda y en materia de turismo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Finalidad.
- Artículo 4. Otorgamiento de autorizaciones administrativas previas.
- Artículo 5. Suelo turístico.
- Artículo 6. De la renovación urbana.
- Artículo 7. Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.
- Artículo 8. Competencia y procedimiento.
- Artículo 9. Modalidades de gestión y ejecución.
- Artículo 10. Incentivos a la renovación.
- Artículo 11. Incentivos en edificabilidad.
- Artículo 12. Aplicación del estándar de densidad en suelos turísticos.
- Artículo 13. Incentivos en forma de plazas adicionales.
- Artículo 14. Incentivos económicos y fiscales.
- Artículo 15. Agilización de trámites.
- Artículo 16. Sustitución y/o traslado.
- Artículo 17. Incentivos por sustitución y traslado de establecimientos de alojamiento.
- Artículo 18. Incentivos por implantación, sustitución y traslado de equipamientos turísticos complementarios.
- Artículo 19. Sustitución de usos terciarios.
- Artículo 20. Registro turístico de plazas de alojamiento.
- Artículo 21. Obtención y materialización del derecho a plazas adicionales.
- Artículo 22. Deber de conservación y rehabilitación edificatoria.
- Artículo 23. Deber de atenerse al uso turístico.
- Artículo 24. Declaración de incumplimiento del uso efectivo.
- Artículo 25. Especialización de usos en las zonas turísticas.
- Artículo 26. Procedimiento abreviado de aprobación convencional de proyectos de renovación turística.
- Artículo 27. Terminación convencional.
- Artículo 28. Fin de la vía administrativa.
- Artículo 29. Límites de la mediación.
- Artículo 30. Hoteles en régimen de condominio.
- Artículo 31. Ordenación urbanística de las villas.
- Artículo 32. Transformación de usos residenciales en villas.
- Artículo 33. Suministro de energía eléctrica en comunidades de bienes.
- Artículo 34. Informes técnicos turísticos.
- Artículo 35. Acreditación de entidades facultadas para emitir los informes.
- Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Disposición adicional tercera. Modificación del anexo de las Directrices del Turismo de Canarias.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Le…
- Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Tu…
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
- Disposición adicional séptima. Desarrollo reglamentario de estándares turísticos.
- Disposición adicional octava. Modificación de Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Disposición transitoria primera. Modulación del crecimiento.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de presentación de los informes técnicos turísticos.
- Disposición transitoria tercera. Plazas sin autorización.
- Disposición transitoria cuarta. Edificaciones existentes.
- Disposición transitoria quinta. Establecimientos turísticos dentro del ámbito del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.
- Disposición transitoria sexta. Plazo para el registro del uso turístico del suelo.
- Disposición transitoria séptima. Usos residenciales en zonas turísticas.
- Disposición derogatoria. Única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Régimen transitorio aplicable a la sustitución del propietario.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2013?
- Ley 2/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2013?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.