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Ley Vigente

Artículo 3. Finalidad.

Artículo 3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. · BOE-A-2013-6584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.

Texto consolidado

Es finalidad de la presente ley:

a) Ordenar y modular, dentro de parámetros sostenibles, el crecimiento de la oferta turística vinculándolo a la mejora de la calidad de la planta disponible y a la implantación de nuevos equipamientos complementarios.

b) Incrementar los niveles de calidad y categoría de los establecimientos turísticos de alojamiento y de equipamiento complementario.

c) Evitar y, en su caso, reconducir la residencialización de las áreas turísticas.

d) Dotar a la Administración de instrumentos jurídicos eficaces para incentivar y, en su caso, asegurar el cumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y uso efectivo de los establecimientos turísticos.

e) Mejorar la imagen de los núcleos turísticos consolidados y lograr unos servicios públicos satisfactorios.

f) Favorecer una gestión coordinada de las administraciones públicas y agilizar la tramitación de los proyectos de renovación turística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-01.

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