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Ley Vigente

Disposición transitoria sexta. Plazo para el registro del uso turístico del suelo.

Disposición transitoria sexta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. · BOE-A-2013-6584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.

Texto consolidado

Los titulares de establecimientos de alojamiento que se hallen ejerciendo la actividad turística a la entrada en vigor de la presente ley deberán proceder a efectuar la comunicación al Registro de la Propiedad a que hace referencia en el artículo 23.2 de esta ley, en el plazo de un año desde dicha entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-01.

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