Artículo 29. Límites de la mediación.
Artículo 29 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. · BOE-A-2013-6584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.
Texto consolidado
1. La mediación deberá ajustarse, con respeto a los principios, garantías y plazos que la legislación reconoce a los ciudadanos y a los interesados, a:
a) El ordenamiento jurídico.
b) La protección del medio ambiente.
c) Los derechos de los terceros, eventualmente afectados por el acuerdo y que ostenten un interés directo y legítimo.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la constitución del órgano encargado de la mediación.