Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
BOE-A-2025-26358 · Boletín Oficial del Estado, 2025-12-23 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 6/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
Resumen
La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, regula el uso turístico de viviendas en Canarias, estableciendo un marco normativo para garantizar un desarrollo sostenible y equilibrado del turismo. Aplica a todas las viviendas en el territorio canario y entra en vigor el 11 de diciembre de 2025.
Entre sus puntos clave, la ley establece que al menos el 90% de la edificabilidad residencial debe destinarse a uso habitacional, limitando el uso turístico. Se requiere una antigüedad mínima de diez años para las viviendas que deseen ser utilizadas con fines turísticos. Además, se introduce un régimen de declaración responsable que permite a los propietarios iniciar la actividad turística, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad, salubridad y accesibilidad. La ley también contempla un régimen transitorio para las viviendas ya habilitadas, permitiendo su continuidad bajo ciertas condiciones y estableciendo incentivos para aumentar la oferta de alquiler de larga duración.
Esta norma no deroga otras leyes, pero modifica y complementa regulaciones existentes sobre turismo y vivienda en Canarias, buscando equilibrar el derecho a una vivienda digna con la actividad turística.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-12-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 308, 2025-12-23
- Entrada en vigor
- 2025-12-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-20
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-26358
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación de la ley y finalidad de la ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Del uso residencial y de la vivienda.
- Artículo 4. Del ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico.
- Artículo 5. Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario.
- Artículo 6. Del uso turístico de viviendas como actividad clasificada.
- Artículo 7. Del régimen de intervención administrativa respecto del uso turístico de hospedaje en viviendas.
- Artículo 8. Inscripción de la declaración responsable y efectos.
- Artículo 9. Declaración responsable y cambio de uso.
- Artículo 10. Limitación temporal de la declaración responsable.
- Disposición adicional primera. Clausura y cese de la actividad.
- Disposición adicional segunda. Del ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección y control.
- Disposición adicional tercera. Medios complementarios para el ejercicio eficaz y eficiente de las obligaciones de comprobación de las declaraciones responsables para el uso turí…
- Disposición adicional cuarta. Criterios para la identificación de municipios de reto demográfico.
- Disposición transitoria primera. Especialización de usos y consolidación del uso turístico para las personas que ostenten la doble condición de personas propietarias y titulares…
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las viviendas de uso turístico debidamente habilitadas a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria tercera. Incentivos por la compensación consistente en ampliar la oferta de alquiler de larga duración.
- Disposición transitoria cuarta. Incentivos a la renovación turística en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Disposición transitoria quinta. Incentivos a la renovación turística en edificaciones de tipología residencial unifamiliar aislada.
- Disposición transitoria sexta. Edificaciones existentes y cambio de uso turístico a residencial.
- Disposición transitoria séptima. Los requisitos técnicos de la vivienda para el uso turístico.
- Disposición transitoria octava. Aplicación de las determinaciones de ordenación de carácter subsidiario.
- Disposición transitoria novena. Régimen transitorio del régimen de intervención administrativa respecto del uso turístico de hospedaje en viviendas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- Disposición final tercera. De modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Disposición final cuarta. Evaluación de la incidencia de la aplicación de esta ley y desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2025?
- Ley 6/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.