Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
BOE-A-1995-12102 · Boletín Oficial del Estado, 1995-05-23 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 7/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-12.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-04-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 122, 1995-05-23
- Entrada en vigor
- 1995-07-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-12
- Artículos
- 100
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-12102
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.
PREÁMBULO
1
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Canarias, unidad de destino turístico.
- Artículo 4. Administraciones públicas con competencias en materia turística.
- Artículo 5. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 6. Competencias de las Administraciones insulares.
- Artículo 7. Competencias de la Administración municipal.
- Artículo 8. Principios generales y técnicas instrumentales.
- Artículo 9. Conferencias sectoriales de responsables turísticos.
- Artículo 10. Plan regional de infraestructuras y Plan sectorial de materia turística.
- Artículo 11. Naturaleza, composición y funciones del Consejo Regional de Turismo.
- Artículo 12. Deberes en general.
- Artículo 13. Deberes.
- Artículo 14. Derechos.
- Artículo 15. Consideración general.
- Artículo 16. Derecho a información veraz.
- Artículo 17. Derecho a la calidad de los servicios.
- Artículo 18. Derecho a la seguridad y protección de la salud del usuario turístico.
- Artículo 19. Derecho a la intimidad y tranquilidad.
- Artículo 20. Quejas y reclamaciones.
- Artículo 21. Exigibilidad de requisitos.
- Artículo 22. Registro General Turístico.
- Artículo 23. Sistema de Información Turística.
- Artículo 24. Ejercicio de actividades turísticas.
- Artículo 25. Cualificación y habilitaciones profesionales.
- Artículo 26. Prevención de la contaminación y responsabilidad por daños ecológicos.
- Artículo 27. Protección de espacios naturales.
- Artículo 28. Preservación de la cultura.
- Artículo 29. Mantenimiento de espacios públicos.
- Artículo 30. Protección de la imagen de Canarias.
- Artículo 31. Definiciones.
- Artículo 32. Clasificación.
- Artículo 33. Exigencia de estándares.
- Artículo 34. Dispensa de estándares por razones de interés turístico.
- Artículo 35. Estándares relativos a la urbanización turística.
- Artículo 36. Declaración de núcleos y zonas a rehabilitar.
- Artículo 37. Responsabilidades por sobrecontratación.
- Artículo 38. Principio de unidad de explotación.
- Artículo 39. Aplicación del principio a las comunidades de propietarios y propiedades múltiples.
- Artículo 40. Requisitos y condiciones de la unidad de explotación.
- Artículo 41. Excepciones al principio.
- Artículo 42. Consecuencias del incumplimiento del principio.
- Artículo 43. Calidad de instalaciones y servicios.
- Artículo 44. Conservación de la calidad de los establecimientos alojativos.
- Artículo 45. Capacitación del personal.
- Artículo 46. Regulación de los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido.
- Artículo 47. Concepto y alcance de la intermediación turística.
- Artículo 48. Requisitos.
- Artículo 49. Actividad de informadores y guías turísticos.
- Artículo 50. Actividad de restauración.
- Artículo 51. Actividades turísticas complementarias.
- Artículo 52. Programas de fomento y apoyo técnico.
- Artículo 53. Acción sobre la imagen.
- Artículo 54. Acciones sobre sectores.
- Artículo 55. Acciones sobre actividades.
- Artículo 56. Programas y acciones de protección del medio ambiente y de conservación de la naturaleza.
- Artículo 57. Calificación turística del suelo.
- Artículo 58. Previsiones turísticas de los Planes Insulares de Ordenación Territorial.
- Artículo 59. Adaptación del planeamiento urbanístico municipal.
- Artículo 60. Suspensión del planeamiento urbanístico y de la concesión de licencias.
- Artículo 61. Condicionamiento de licencias.
- Artículo 62. Imprescriptibilidad de infracciones en espacios privados no edificables.
- Artículo 63. Indemnizaciones.
- Artículo 64. Entidades colaboradoras de conservación.
- Artículo 65. Servicio de vigilancia ambiental.
- Artículo 66. Servicio de vigilancia en las playas.
- Artículo 67. Centros de información turística.
- Artículo 68. Hoteles-Escuela.
- Artículo 69. Formación profesional reglada y ocupacional.
- Artículo 70. Escuela Oficial y estudios superiores de turismo.
- Artículo 71. Otros apoyos a la formación turística.
- Artículo 72. Principios.
- Artículo 73. Personas responsables.
- Artículo 74. Prescripción.
- Artículo 75. Infracciones muy graves.
- Artículo 76. Infracciones graves.
- Artículo 77. Infracciones leves.
- Artículo 78. Tipología de sanciones.
- Artículo 79. Supuestos en que proceden y forma de imposición.
- Artículo 80. Competencias.
- Artículo 81. Procedimiento.
- Artículo 82. Indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 83. Cometidos de la inspección turística.
- Artículo 84. Libro de inspección.
- Disposición adicional primera. Modificación de la Ley reguladora de Planes Insulares de Ordenación.
- Disposición adicional segunda. Estatuto de los municipios turísticos.
- Disposición adicional tercera. Banco de datos turísticos.
- Disposición adicional cuarta. Comisión para la formación profesional turística.
- Disposición adicional quinta. Régimen sancionador aplicable al incumplimiento del principio de unidad de explotación.
- Disposición adicional sexta. Régimen jurídico del turismo activo y complementario.
- Disposición transitoria primera. Legalización de empresas clandestinas.
- Disposición transitoria segunda. Obtención del documento acreditativo de la inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación progresiva del principio de unidad de explotación a la oferta alojativa existente.
- Disposición transitoria cuarta. Planes urbanísticos en tramitación.
- Disposición transitoria quinta. Normativa de aplicación a los expedientes en trámite.
- Disposición transitoria sexta. Informadores y guías turísticos.
- Disposición transitoria séptima. Funcionamiento del Consejo Regional de Turismo.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/1995?
- Ley 7/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/1995?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.