Artículo 44. Conservación de la calidad de los establecimientos alojativos.
Artículo 44 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.
Texto consolidado
(Derogado).#dd.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias..