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Ley Vigente

Artículo 54. Acciones sobre sectores.

Artículo 54 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia turística llevará a cabo programas de fomento específicos para los siguientes sectores:

a) Turismo rural, senderismo y atractivos medioambientales; con el fin de fomentar la responsabilidad ecológica y rehabilitar edificios o senderos rurales de especial valor, en coordinación con la administración competente en la gestión relacionada con la conservación de la naturaleza.

b) Turismo de incentivos, convenciones y congresos; promoviendo palacios de exposiciones y congresos y adaptando los establecimientos de la zona de influencia a este tipo de turismo.

c) Turismo interior, fomentando los desplazamientos interinsulares.

d) Turismo deportivo, especialmente el que relacione al usuario con los atractivos naturales de Canarias.

e) Cualquier otro que se adapte al cambiante mercado turístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

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