Artículo 55. Acciones sobre actividades.
Artículo 55 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-06.
Texto consolidado
La Consejería con competencia turística fomentará:
a) Las actuaciones de los municipios en cuyo territorio existan núcleos turísticos con carencias en infraestructuras, equipamiento o servicios.
b) La consecución del principio de unidad de explotación en los establecimientos alojativos extrahoteleros.
c) La transformación de los apartamentos en establecimientos hoteleros.
d) La elevación de la categoría de los establecimientos turísticos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4222.