Artículo 56. Programas y acciones de protección del medio ambiente y de conservación de la naturaleza.
Artículo 56 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
1. Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de turismo, llevarán a cabo programas y acciones para la protección del medio natural de las zonas turísticas, con los siguientes objetivos concretos:
a) Reducir el consumo de los recursos no renovables del Archipiélago, así como evitar su contaminación.
b) Eliminar o reducir la producción de residuos no reciclables y estimular el uso de los reciclados.
c) Estimular el ahorro energético y el uso de combustibles de bajo nivel contaminante.
d) Generar conductas ecológicamente responsables en todos los que intervengan en el ámbito turístico.
e) Promover el respeto al medio ambiente, a la conservación de la naturaleza y a los procesos ecológicos esenciales.
2. Este programa, una vez aprobado por el Gobierno de Canarias, servirá para coordinar la acción sobre el medio ambiente de todas las Administraciones públicas.