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Ley Vigente

Artículo 56. Programas y acciones de protección del medio ambiente y de conservación de la naturaleza.

Artículo 56 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Texto consolidado

1. Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de turismo, llevarán a cabo programas y acciones para la protección del medio natural de las zonas turísticas, con los siguientes objetivos concretos:

a) Reducir el consumo de los recursos no renovables del Archipiélago, así como evitar su contaminación.

b) Eliminar o reducir la producción de residuos no reciclables y estimular el uso de los reciclados.

c) Estimular el ahorro energético y el uso de combustibles de bajo nivel contaminante.

d) Generar conductas ecológicamente responsables en todos los que intervengan en el ámbito turístico.

e) Promover el respeto al medio ambiente, a la conservación de la naturaleza y a los procesos ecológicos esenciales.

2. Este programa, una vez aprobado por el Gobierno de Canarias, servirá para coordinar la acción sobre el medio ambiente de todas las Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

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