Artículo 64. Entidades colaboradoras de conservación.
Artículo 64 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-06.
Texto consolidado
En las urbanizaciones y núcleos turísticos, se constituirán entidades colaboradoras de conservación, de tal forma que, cualquier operador que desarrolle actividades en dicho suelo, será dado de alta en la correspondiente entidad simultáneamente a su inscripción en el Registro General Turístico.
Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico a que hayan de someterse dichas entidades.
Se modifca el inciso final del párrafo primero por la disposición adicional 2.1 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4222.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4222.