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Ley Vigente

Artículo 65. Servicio de vigilancia ambiental.

Artículo 65 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Texto consolidado

Los municipios deberán prestar, en los núcleos turísticos, el servicio de vigilancia ambiental, que incluya:

a) La aprobación de ordenanzas específicas sobre calidad del medio ambiente.

b) El reforzamiento del servicio de limpieza y de salubridad, particularmente en las zonas de uso público como paseos, calles, plazas y playas.

c) El control de ruidos, con especial atención a los producidos en horas nocturnas.

d) El control de olores, con atención prioritaria a las industrias y actividades que los produzcan.

e) La colaboración en el reforzamiento de la seguridad ciudadana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

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