Artículo 66. Servicio de vigilancia en las playas.
Artículo 66 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
Los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.